- ANAYELY DE LA ROSA
- ANTONIO VALENZUELA
- LUCERO ARRACHEA
- LUISA PINA
- NAYELY ALBITER
La
materia prima de un escritor es la palabra, así como la del abogado es su
manera formal, fluida, extensa y coloquialmente del uso correcto de las
palabras para la argumentación en el acto jurídico. Una exigencia fundamental
en el arte de escribir es muy difícil y nunca bien aprendido, es indispensable
el uso de la palabra, porque no el quien más hable, ni alegue ni el que tenga
mayor dominio será el mejor en dicha materia.
A pesar de la escases de medios es
imposible para el hombre manejar todos o casi todos los vocablos en su idioma
dominante y así en algunas ocasiones encontrarse en una típica situación de no
dar con la palabra exacta, o frase necesaria exigente para complementar dichos
fundamentos.
Tampoco el abogado utiliza vocabulario o
manera coloquial todas y cada una de las frases o palabras, un buen licenciado
sabe que con pocos argumentos bien fundamentados y concretamente válidos,
manejados se pueden lograr el vencer a la parte contraria durante el acto
jurídico es por ende que el abogado que tenga más utilización del uso de la
palabra no es el mejor en dicha situación si no quien durante la situación más
hábilmente en el momento y tiempo use exactamente la palabra correcta y
exigida.
La palabras no se siguen paso a paso, una
tras otra como lo sería un guion de un cuento o novela quiere decir que no se
escribe solo con palabras como escogiéndolas al azar, todo depende de la
persona que está representando al ofendido o imputado, por su manera y forma de
fluidez al momento de transmitir la comunicación a los oyentes y al respectivo
juez, sus movimientos, su vista, sus titubeos, su postura, la presión que recae
en sus hombros porque del resultado depende no solo la felicidad y la
convivencia del individuo para que sea una resolución justa dentro de la
sociedad y no tener ese aspecto corrupto, mediocre, inútil, inservible que es
la fama que se les tiene a los Licenciados en Derecho y garantías expuestos,
explicados y desarrollados por la carta magna del país que es la constitución
política de los estados unidos.
Cualquier mensaje oral o escrito
constituye todo un formato por las palabras y por la situación, de tal modo que
fuera de referencia a la situación no existe un significado, es decir aclarar
el significado del mensaje y por lo tanto al habla o discurso es inseparable de
la situación de comunicación en la que aparecen los elementos pertinentes
(palabras, frases, oraciones) y elementos paralingüísticos (gestos, mímicas, tono
de voz tácitos o expresos). La palabra no es nada más que en la frase y en la
frase, no tiene acepciones, no es puro valor de la palabra, en la acepción
recibida del contexto o polarizada por él.
La palabra es un elemento de la frase,
tiene en ella una significación momentánea, determinada por el contexto. La
palabra estrictamente hablando no tiene significación, si no aptitud de
significación por eso en un diccionario se le pueden asignar muchas
definiciones por eso es necesario explicarse a la hora de transmitir oralmente
o escritamente el mensaje para que tengan mayor sentimiento, emoción,
coherencia, cohesión y lograr convencer al encargado de dar el veredicto y
destruir todo argumento y postura de la parte contradictoria.
El
sentido de la palabra no puede ser más que aproximado como nuestro propio
sentimiento, la lengua es además, una construcción imperfecta e insuficiente
para la necesidades que queremos emplear, el material de las palabras para
expresar todos los aspectos de la idea, del pensamiento, del sentimiento, de la
imaginación, por esto sin cesar nuestro vocabulario nos traiciona por defecto y
expreso de él. No se tiene a pensar cómo se va a desarrollar el caso, todo
avanza conforme las partes presentan los elementos, pruebas, que afirman que
tienen la correcta validación de sus actos para demostrar ya sea su inocencia o
la culpabilidad del activo.
RETORICA
JURIDICA
Las palabras son necesarias para expresar
una idea o bien un concepto, por lo que ya podemos decir que la retórica nos
ayuda a sistematizar y estudiar el cómo se utiliza el lenguaje, puesto a la
forma que le da cierta estética para que se pueda conseguir su finalidad
comunicativa.
La retórica jurídica en la actualidad se
ha tomado un surgimiento para la enseñanza por ejemplo durante los juicios
civiles donde se dan los puntos de vista de los interesados. La retórica ocupa
un lugar importante es el sistema de argumentación para el abogado ya que como
se le conoce es el punto principal para la persuasión. Existen tres procesos
complementarios las que conforman el aprendizaje de la retórica:
El estudio de los preceptos, la limitación
del lenguaje y la práctica que le damos a este.
Para dar una composición de un discurso:
se necesita un discurso verbal y su exposición ante un cuerpo de especialistas
en la materia.
La actividad oral, siempre será el punto
de partida para un abogado. En cuanto a su desenvolvimiento; la argumentación siempre
será la parte donde se darán pruebas que confirmen la posición que será más
relevada ante la oposición.
Existen diferentes géneros unitarios;
pertenecientes a la retórica.
Géneros audiciale (genero judicial)
Genero deliberatium (genero deliberativo)
Genero demostrativum (genero demostrativo)
· Genero
audiciales; es el que le corresponde a las exposiciones realizadas ante un juez
con el objetivo de acusar o defender a una persona.
· Genero
deliberatuim; le corresponde a los discursos pronunciados ante una asamblea.
Frente a un género judicial que se centre en
cierta situación.
· Genero
demostratiuum; se centra en los individuos particulares a los que se trate de
demostrar ante un público.
Aparte de estos existen muchos más que podemos aludir a
la retórica. La retórica se sirve como instrumento político en un régimen
político democrático.
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